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  • Discapacidad Facturación

    Res. 85 del 14/04/20

    ARTÍCULO 2°.- Suspéndase, por criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

    Quedan exceptuadas de la suspensión aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad

    Res. 349 del 15/04/20

    Que atento el consenso alcanzado en el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y haciendo especial hincapié en el control de la efectiva prestación del servicio, resulta oportuno modificar la Resolución Nº 308/20 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

    En virtud de las consultas que hemos recibido, informamos que serán admitidas aquellas prestaciones que estuvieran autorizadas por el equipo Interdisciplinario de esta Obra Social, y que se hubieren efectivamente realizado a través de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta en los términos de la Resolución N° 349/2020 SSSALUD.

    Sobre el método de facturación de prestaciones básicas para personas con discapacidad Resol. 428/99 brindadas y en cumplimiento del presente Periodo de Aislamiento Preventivo Social Obligatorio decreto N° 297/20, informamos la nueva modalidad resuelta por la Superintendencia de Servicios de Salud Resolución N° 349/2020 , a saber:

    Cada prestador, deberá enviar vía correo electrónico a facturaciondisc@fideisalud.com.ar la facturación de las prestaciones autorizadas a su nombre..

    La misma, en los casos que haya sido brindad en forma virtual, deberá ser acompañada por Informe detallando la modalidad utilizada para la continuidad de las prestaciones y objetivos trabajados. En los casos en que la normativa vigente haya habilitado la reanudación de la atención presencial se deberá adjuntar la planilla de asistencia de uso habitual.

    A la facturación (virtual o presencial) deberá sumarse Declaración Jurada según Res 349/2020 anexo II - III, SSSALUD según corresponda a la modalidad brindada, los mismos podrán descargarlos de la resolución aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227942/20200417

    Cabe aclarar que en el caso del mes de marzo deberá adjuntarse la planilla de asistencia de uso habitual por las sesiones brindadas hasta el comienzo del aislamiento

    Centros de día, Centros Educativos Terapéuticos y Centros de Aprestamiento Laboral
    Junto con la facturación se deberá presentar un informe detallado de las prestaciones efectivamente brindadas al beneficiario con discapacidad el que revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del responsable de la Institución respaldando la realización de las prestaciones a distancia.

    Escolaridad pre primaria, primaria, formación laboral, jornada doble y simple en todas sus categorías.

    Habiendo sido alcanzadas por la Resolución Nº 108/20 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de la cual deben brindar el seguimiento y apoyo pedagógico mediante modalidad a distancia y plataformas virtuales, se reconocerá la facturación por la totalidad del mes acreditando el efectivo uso de las mismas.

    Hogar, Pequeño Hogar y Residencia Siendo los sistemas alternativos al grupo familiar y que han brindado continuidad a la prestación de vivienda, alimentación y atención personalizada, se reconocerá la facturación por la totalidad del mes, a valores del nomenclador vigente. Para la prestación de Hogar, será reconocido el adicional por dependencia en aquellos casos que así se reconocía con anterioridad a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

    Estimulación Temprana

    Junto con la facturación, el Centro/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos utilizados para llevarlo a cabo. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindaron la prestación.

    Prestación de apoyo

    Junto con la facturación, el profesional interviniente deberá presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos utilizados para llevarlo a cabo. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del profesional que brindó la prestación.

    Apoyo a la Integración Escolar y Maestro de apoyo

    Junto con la facturación de la prestación se deberá presentar un informe detallando los contenidos desarrollados con el beneficiario y el material didáctico utilizado. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del profesional que brindó la prestación.

    Rehabilitación. Módulo Integral Intensivo/Simple

    Junto con la facturación, el/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos a utilizar para llevar a cabo la rehabilitación. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindó la prestación.

    Rehabilitación. Hospital de Día

    Junto con la facturación, el/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos a utilizar para llevar a cabo la rehabilitación. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindó la prestación.

    Transporte

    Se deberá presentar la facturación correspondiente a la prestación de transporte, junto con la declaración jurada que da cuenta el Anexo II (IF-2020-25795858-APN-GCP#SSS) de la Resolución Nº 308/2020 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

    Alimentación

    Para aquellas instituciones que, durante la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hayan enviado viandas a sus concurrentes con mayor vulnerabilidad, se les permitirá facturar este código. Deberán contar con documentación respaldatoria en los legajos correspondientes que acredite la entrega y provisión de la misma durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio.





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