Valores de Copagos Actualizados
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MEDICAMENTOS
Diabetes
Según lo establecido en el artículo 5º de la Ley 26.914, modificatoria de la Ley 23.753 y en la Resolución 1156/14 del Ministerio de Salud se brindará la cobertura para esta patología de acuerdo al siguiente cuadro:
| Medicamentos / Insumos Básicos | 
    Cantidad de Referencia (1) y descripción del insumo | 
| (1)COMPRENDE AQUELLAS PERSONA EN TRATAMIENTO CON INSULINA | 
    TRATAMIENTO NO INTENSIFICADO SOLO O COMBINADO CON ANTIDIABÉTICOS ORALES | 
	TRATAMIENTO INTENSIFICADO* | 
| 
INSULINAS | 
- Concentración de: 
U-100, U-80 y U-40 
- 
Origen: 
Bovinas, 
Porcinas, Humanas:Regular, NPH, Lentra, Premezclas y 
Ultralenta. Según Prescripción Médica 
Análogos de 
la insulina:a) rápidos: Lispro, Aspártica, 
Glulisina, b) de acción prolongada: Detimir/Glargina, c) premezclas. Según 
prescripción médica especializada** | 
| 
JERINGAS 
DESCARTABLES PARA INSULINA | 
100 
anuales | 
200 
anuales | 
| 
La graduación se 
establece en diferentes unidades: U40, U80 o U100 
(unidades) | 
| 
AGUJAS 
DESCARTABLES P/USO SUBCUTÁNEO | 
100 
anuales | 
200 
anuales | 
| 
LANCETAS 
DESCARTABLES PARA PUNCIÓN DIGITAL | 
100 
anuales | 
200 
anuales | 
| 
PROVISIÓN DE 
TIRAS REACTIVAS PARA AUTOMONITOREO GLUCÉMICO (AMG) | 
400 
anuales | 
1500 
anuales | 
1800 
anuales 
Situaciones 
especiales*** | 
| 
TIRAS 
REACTIVAS PARA ACETONA EN SANGRE Y ORINA | 
50 
anuales | 
| 
TIRAS 
REACTIVAS PARA GLUCOSA EN ORINA | 
100 por 
año | 
| 
BOMBA DE 
INFUSIÓN CONTINUA PARA INSULINA Y SUS INSUMOS DESCARTABLES 
**** | 
Según prescripción 
médica especializada ** | 
| 
2) COMPRENDE AQUELLAS 
PERSONAS EN TRATAMIENTO CON ANTIDIABÉTICO CON TRATAMIENTOS ORALES: Biguanidas y 
Sulfonamidas, urea derivados | 
Biguanidas: clorhidrato 
de metfomina Según Prescripción Médica | 
Sulfonamidas, urea 
derivados: glibenclamida – glipizida – glimepirida Según Prescripción 
Médica | 
| 
PROVISIÓN DE 
TIRAS REACTIVAS PARA GLUCOSA EN SANGRE | 
50 
anuales | 
100 
anuales | 
| 
LANCETAS 
DESCARTABLES PARA PUNCIÓN DIGITAL | 
50 
anuales | 
| 
REFLECTÓMETRO PARA LA 
LECTURA DE LAS TIRAS REACTIVAS PARA GLUCOSA EN 
SANGRE | 
1 cada 2 años Todas 
las personas con diabetes | 
(1)Cantidades 
de referencia: son aquellos establecidos para dar respuesta adecuada la gran 
mayoría de los pacientes en los diferentes esquemas terapéuticos recomendados. 
Pueden ser modificadas ante casos particulares debidamente documentados mediante 
historia clínica y registro semanal de glucemias.
(*) Tratamiento 
intensificado: consiste en administración de insulina basal (NPH dos a tres 
veces al día, insulina detemir dos veces al día o insulina glargina, una vez al 
día), más insulina adicional de acción rápida en relación a las ingestas 
(insulina regular o análogos rápidos), o bomba de infusión continua 
subcutánea.
(2)(**) 
Prescripción médica especializada: Médicos especialistas en Endocrinología y/o 
Nutrición, y aquellos especialistas en Clínica Médica, Medicina General y 
Pediatría, que acrediten capacitación en Diabetes (Especialización Universitaria 
a través de carreras de especialización y/o maestrías, capacitación en 
sociedades científicas afines) y un mínimo de cinco años de trabajo en un 
Servicio acreditado donde se traten pacientes con esta 
patología.
(3)(***) 
Situaciones especiales: Tratamiento intensificado con riesgo frecuente de 
hipoglucemias o bomba de insulina o gestantes con diabetes pregestacional o 
gestacional con insulina o mujer con diabetes que planifica su 
embarazo.
(4)(****) Bomba 
de infusión: Ante indicación expresa y fundamentada de profesional 
especializado, su otorgamiento deberá ser evaluado y aprobado por la auditoría 
de la institución que corresponda, utilizando como referencia las normas que al 
respecto ha establecido la Sociedad Argentina de Diabetes y que formarán parte 
del Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención 
Médica.
Para acceder a la 
cobertura establecida, sólo será necesaria la acreditación, mediante 
certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de 
paciente diabético. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y 
seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo 
crónico.
 
OSSdeB tiene una historia clínica especial que debe completar el medico elegido 
por el paciente.
La prevención se amplia 
con publicaciones en la Revista “AFINES” y folletos específicos sobre 
el tema.
Documentación a presentar:
Protocolo del Programa Nacional de DIABETES Res 301/99 (Completo y firmado por por médico tratante). Se deberá presentar en forma anual.
 
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Resumen de Historia Clínica
Últimos estudios de laboratorio
Receta con indicación del medico tratante (Validez un mes)
En caso de cambio de tratamiento, el medico deberá justificar la modificación, con resumen de historia clínica y estudios complementarios, si fueran necesarios.
Para los pedidos mensuales, debera presentar receta actualizada.
Para una mejor organización de la entrega es necesario remitir la receta a Auditoría Médica con una anticipación mínima de 5 (cinco) días antes de la fecha en que se debe recibir la medicación.
La documentación presentada será evaluada por la Auditoria Médica de la Obra Social.
Oncología
Protocolos de oncología (Completos y firmados por el médico tratante)
DESCARGAR AQUÍ
Receta con indicación del médico tratante.
Informe de estudios por imágenes (resonancia, RX, tomografías, etc.) y/o laboratorio.
Anatomía Patológica
En caso de cambios de tratamiento, el medico deberá justificar la modificación, con resumen de historia clínica y estudios complementarios, si fueran necesarios
Para los pedidos mensuales, debera presentar receta actualizada.
Para una mejor organización de la entrega es necesario remitir la receta a Auditoría Médica con una anticipación mínima de 5 (cinco) días antes de la fecha en que se debe recibir la medicación.
La documentación presentada será evaluada por la Auditoria Médica de la Obra Social
HIV
Declaración para el Ministerio de Salud.
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Planillas:
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Receta con indicación del médico tratante.
Copia de resultados de Carga Viral y CD4 (debe presentarse cada 6 meses).
Para los pedidos mensuales, debera presentar receta actualizada.
Para una mejor organización de la entrega es necesario remitir la receta a Auditoría Médica con una anticipación mínima de 5 (cinco) días antes de la fecha en que se debe recibir la medicación.
En caso de cambios de esquema el medico deberá justificar la modificación, completando la planilla de adherencia.
La documentación presentada será evaluada por la Auditoria Médica de la Obra Social
Por única vez, para obtener esta planilla, deberá ponerse en contacto con la obra social, ya que es requisito que la misma sea original).
Descargar la Ficha de Notificación VIH – Sida 
   
AQUÍ
Esclerosis Múltiple
Para mayor información comunicarse con auditoría médica.
DISCAPACIDAD
Ingresar a Información sobre discapacidad presionando 
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PRÓTESIS Y ÓRTESIS
El Programa Médico Obligatorio del Ministerio de Salud establece en el Anexo I inciso 8.3.3.
"Prótesis y órtesis: 
La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en órtesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por el Agente del Seguro será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad del Agente del Seguro se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional."
Para solicitar la provisión de prótesis u ortésis, el afiliado deberá presentar o enviar a la Obra Social la prescripción médica efectuada por especialista, sin indicación o sugerencia de marca, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto.
FERTILIDAD
La cobertura de Tratamientos de Fertilidad, respetando la legislación vigente, la realizamos en Centros habilitados por la Superintendencia de Servicios de Salud.  La cobertura del tratamiento es integral, incluyendo el procedimiento y la medicación para el mismo en forma total.  Para la solicitud de cobertura se deberá presentar documentación específica que será evaluada por Auditoría Médica.  Ante cualquier consulta el mail es: fertilidad@fideisalud.com.ar.
CELIAQUÍA
Diagnóstico de enfermedad celíaca a través de Resolución 102/2011 del Ministerio de Salud:
- La pesquisa del marcador genérico IgA anticuerpos anti transgluminasa humana.
- Biopsia de duodeno proximal.
Cobertura de harinas y pre-mezclas libres de gluten (Decreto Reglamentario 528/2011):
La Obra Social cubrirá un monto fijo mensual del 70% con un tope máximo de $7.806,73, según lo establecido en la Resolución 2109/12 de Ministerio de Salud. Este monto se actualizará de acuerdo a los valores que establezca en el futuro el Ministerio de Salud. Los Productos a cubrir deberán encontrarse inscriptos en el registro de alimentos libres de gluten del Instituto Nacional de Alimentos del ANMAT